N°
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1626
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Descripción del documento:
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Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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21/07/2004 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Mediante el oficio DGT-955-2018 del 04 de setiembre de 2018, se resolvió lo siguiente: "[...] Se mantiene vigente el criterio emitido mediante el oficio No. DGT-1626-2004 del 21 de abril de 2004, en lo que se refiere a la consulta No. 2, que indica: “2- Las empresas expendedoras de combustibles no están obligadas a emitir factura por la venta de combustible sólo a petición expresa del cliente, por cuanto el combustible se encuentra gravado a nivel de fábrica, siendo la Refinadora Costarricense de Combustible (RECOPE) la que retiene y entera el impuesto al Fisco.”, hasta tanto la Administración Tributaria realice el estudio correspondiente para determinar la mejor forma de cumplir con esta obligación. Por lo tanto, se mantiene vigente el sistema de facturación en papel, en virtud de la prórroga concedida en el oficio DGT-954-2018, antes citado. [...]"
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