N°
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12
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Descripción del documento:
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Obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos para el restante de obligados tributarios. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Derogado |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Resolución |
Clase de Asunto:
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Resolución |
Fecha:
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19/02/2018 |
Observaciones:
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NOTAS DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1.) En el Considerando VIII. en donde consigna "artículos 15 y 18 del Reglamento del Impuesto General sobre la Ventas número 14082", deberá de adicionarse inmediatamente después de "14082" lo siguiente "-H". 2. En donde se indica en el "Artículo 6º—Deróguese la resolución DGT-R-51 -2017", deberá de leerse correctamente solo respecto al año "2016" y no como por error se consignó "2017". 3./ FE DE ERRATAS//HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN// Corríjase el error material de la Resolución N° DGT-R-012-2018, de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Dirección General de Tributación, “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos”, para que en adelante se lea en el Transitorio XIV, último párrafo del artículo 3 y en artículo 6 de esta resolución de la siguiente manera “DGT-R-51-2016”, y no como por error material se consignó: “R-51-2016 y DGT-R-51-2017”. San José, 23 de marzo del 2018.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.— Solicitud N° 114528.—( IN2018233602 ). La misma fue publicada en La Gaceta N° 66 de 17 de abril de 2018. No obstante lo anterior, en la misma Fe de Erratas se consigna la palabra "Transitorio", siendo lo correcto que se lea "Considerando".
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