Documento juridico
 MINISTERIO DE HACIENDA   PODER JUDICIAL   PGR SINALEVI   MAPA DEL SITIO   AYUDA   CONTÁCTENOS 

Búsqueda por palabras: Skip Navigation Links Internet
Centro Electrónico del Digesto Tributario. informa: Estamos trabajando para incluir paulatinamente los diferentes documentos que no pueden ser visualizados; así como los que a la fecha no han sido publicados (nuevos). *** Puede dar clic a Datos generales >> Referencias >> Documentos recomendados >> y Descrip y Restric >> para que pueda visualizar los datos básicos del documento, aún cuando no se visualice el documento.
Ir al final de la página
Datos generales >>
132
Descripción del documento: El intermediario en las transacciones comerciales, al presentar la declaración D-155, podrá trasladar la información sobre el monto de las retenciones del 2% que le haya practicado la entidad financiera, a los comercios afiliados a la plataforma de pago, como pago a cuenta de su ISU.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 16/02/2022
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  42  SubN° 0 del 05/10/2015
    Descripción: 


    Cita a Oficio  1629  SubN° 0 del 08/11/2018
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Agente de retención. Compensación tributaria. Declaración jurada tributaria: D-155 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Entidad financiera. Impuesto sobre la renta: Saldo acreedor, Agente de retención, Retención en la fuente, Tarjetas de crédito, Saldo a favor del contribuyente, Tarjetahabientes crédito o débito, Retenciones en la fuente del 2% (crédito del impuesto a las utilidades). Retención en la fuente.
    Texto >>

    Es copia del documento digital original remitido por la oficina que lo emitió –
    Fuente: tomado del Módulo del Digesto Tributario del Sistema Costarricense de Información Jurídica el: 21/04/2025, hora: 16:05:28

    Extracto >>
    Ir al inicio de la página