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238
Descripción del documento: Los artículos obsequiados a los consultores se consideran de autoconsumo, por lo que se deben gravar y declarar en la base imponible del impuesto general sobre las ventas, tomando su precio de venta como valor para cada una de ellas, por lo cual se confirma la omisión de ventas.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Tribunal Fiscal Administrativo
Tipo de documento: Fallo
Clase de Asunto: Recurso apelación
Fecha: 31/05/2022
Observaciones: -
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  • Cita a Fallo  250  SubN° 0 del 14/06/2005
    Descripción: 


    Cita a Directriz  16  SubN° 0 del 09/09/2016
    Descripción: 


    Cita a Fallo  7  SubN° 0 del 11/01/2022
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Caducidad. Certificación de contador público. Excepción de caducidad. Excepción de prescripción: Suspensión de la prescripción en materia tributaria, Prescripción, Interrupción de la prescripción, Ajustes. Gratificación. Impuesto general sobre las ventas: Certificación de Contador Público Autorizado, Autoconsumo de mercancías por parte del contribuyente, Autoconsumo gravado con IVA, Omisión de ventas gravadas. Prescripción. Prescripción de la obligación tributaria: Notificación para efectos tributarios, Suspensión de la prescripción en materia tributaria, Interrupción especial, Prescripción, Interrupción de la prescripción.
    Texto >>

    Es copia del documento digital original remitido por la oficina que lo emitió –
    Fuente: tomado del Módulo del Digesto Tributario del Sistema Costarricense de Información Jurídica el: 16/06/2025, hora: 01:05:22

    Extracto >>
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