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1455
Descripción del documento: La consultante deberá realizar la retención del 10% del monto bruto que acredite a la empresa mexicana, por los servicios (profesionales) descritos en su consulta, a la luz del Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos Para Evitar la Doble Imposición, siempre que cumpla con los requisitos legales.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 14/12/2021
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
    Tipo: Tratados Internacionales    9644 SubN°: 0   Fecha: 19/12/2018
    Artículo(s)
     1 2 3 4 5 7 14 24 28


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     53 54 59


    Ley General de la Administración Pública
    Tipo: Ley    6227 SubN°: 0   Fecha: 02/05/1978
    Artículo(s)
     15 16


    Reglamento de Procedimiento Tributario
    Tipo: Decreto Ejecutivo    38277 SubN°: 0   Fecha: 07/03/2014
    Artículo(s)
     53 60 68
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Oficio  164  SubN° 0 del 31/01/2019
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Convenio, acuerdo y tratado internacional: Convenios de doble imposición, Residencia fiscal, Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta., Tarifa del 10% de impuesto. Impuesto sobre remesas al exterior: Servicios profesionales, Doble imposición, Agente de retención, Tarifa del 10% de impuesto.
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