N°
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1217
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Descripción del documento:
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El último párrafo del artículo 88 del Código Tributario, a efectos de aplicar la reducción de las sanciones, se debe interpretar desde el momento en que se da por notificado el acto, no simplemente desde la acción de comunicarlo, o sea, hasta que el sujeto pasivo se tenga realmente por notificado. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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03/11/2021 |
Observaciones:
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