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1157
Descripción del documento: La venta, comercialización y matanza de animales vivos (carne caballar) se encuentra exenta del impuesto sobre el valor agregado; también conocida como carne de canal o venta en pie, pero no da derecho a crédito fiscal.
Estado: Vigente
Descripción del estado: Aclarado
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 19/10/2021
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119


    Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     8 9 11 21 26


    Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
    Tipo: Ley    6815 SubN°: 0   Fecha: 27/09/1982
    Artículo(s)
     2 4


    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41779 SubN°: 0   Fecha: 07/06/2019
    Artículo(s)
     11 12 23 26 27 30


    Reglamento de Procedimiento Tributario
    Tipo: Decreto Ejecutivo    38277 SubN°: 0   Fecha: 07/03/2014
    Artículo(s)
     53 60 63
  • Documentos Hacienda


  • Aclarado por Oficio  1318  SubN° 0 del 23/11/2021
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Antinomia normativa. Crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: Mercancía exenta, Bienes y servicios exentos, Venta, comercialización y matanza de semovientes vivos (exento), Créditos fiscales.
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