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997
Descripción del documento: Una rescisión de contrato por caso fortuito, por ejemplo, y que genere el pago de un resarcimiento o indemnización al contratado, como es el lucro cesante, no se encuentra afecto al IVA.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 06/09/2021
Observaciones: -
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Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     2


    Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
    Tipo: Decreto Ejecutivo    33411 SubN°: 0   Fecha: 27/09/2006
    Artículo(s)
     214


    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41779 SubN°: 0   Fecha: 07/06/2019
    Artículo(s)
     17
    Descrip y restric >>
    Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Penalizaciones e indemnizaciones (incumplimiento de contrato). Lucro cesante. Penalización. Principio de proporcionalidad de la indemnización. Principio de razonabilidad de la indemnización. Rescisión de contrato administrativo.
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