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700
Descripción del documento: Se mantiene el criterio emitido en el Oficio DGT-1217-2020, y reiterado en el oficio DGT-106-2021, en el sentido de que para el cálculo del IVA, se debe considerar el monto del 1% del Timbre Fiscal del Colegio de Periodistas.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 09/06/2021
Observaciones: -
Referencias >>
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  • Jurisprudencia Administrativa de la PGR


  • N°: 270 SubN°:0 Tipo:Dictamen Fecha:12/9/2003


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    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
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     4


    Constitución Política
    Tipo: Constitución Política    0 SubN°: 0   Fecha: 07/11/1949
    Artículo(s)
     121


    Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     1


    Ley del Timbre del Colegio de Periodistas
    Tipo: Ley    5527 SubN°: 0   Fecha: 30/04/1974
    Artículo(s)
     2


    Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
    Tipo: Ley    1917 SubN°: 0   Fecha: 30/07/1955
    Artículo(s)
     46


    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41779 SubN°: 0   Fecha: 07/06/2019
    Artículo(s)
     17 18
    Descrip y restric >>
    Colegio de periodistas de Costa Rica. Contribución parafiscal. Impuesto sobre el valor agregado: Tratamiento tributario, Servicios gravados, Servicios publicitarios, Base imponible del IVA, Base imponible en la prestación de servicios. Impuesto timbre fiscal. Publicidad comercial. Timbres.
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