N°
|
320
|
Descripción del documento:
|
No es dable autorizar a un tercero que no es abogado, para actuar dentro de un procedimiento administrativo ante el Tribunal Fiscal Administrativo (rechazo ad portas).. |
Estado:
|
Anulado
|
Descripción del estado:
|
Nulidad |
Fundamento doctrinal:
|
- |
Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
|
Recurso apelación |
Fecha:
|
13/07/2016 |
Observaciones:
|
NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: De conformidad con la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N° 48-2021-IV de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se declaró: “[…] la nulidad de las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo identificadas con los números 319-P-2016 de las 11:00 hrs. del 13 de julio del 2016 y 320-P- 2016 de las 12:00 hrs. del 13 de julio del 2016, así como, y en consecuencia, la nulidad de toda actuación administrativa formal adoptada con posterioridad en conexidad con las mismas, lo que incluye cualquier requerimiento de pago y consecuente pago por parte de la empresa actora en favor de la Administración en el plano de lo resuelto en el expediente determinativo, y en el sancionador que nos ocuparon. […]”
|
|