N°
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1531
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Descripción del documento:
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La factura electrónica deberá de emitirse en el momento en que se realice la exportación hacia el operador logístico en Europa, por lo que no se permite la emisión de una factura temporal, independientemente que no se haya realizado la venta de lo exportado a cada potencial cliente en ese país. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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14/12/2020 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente oficio, en donde se indica: "...en el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No. 25370-H,...", deberá de leerse, pero solo para efectos del número del decreto, el "25270", en lugar del "25370".
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