N°
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1296
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Descripción del documento:
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Las asociaciones consultantes deben necesariamente estar registradas en el Registro Único Tributario como contribuyente y no como declarante, por estar éste último término, eliminado de la normativa tributaria; así como cumplir con otros deberes formales. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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27/10/2020 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente oficio, en donde se indica: "...el artículo 4 del Reglamento al Código Tributario, Decreto Ejecutivo N°41818-H del 17 de junio de 2019...", se refiere al reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del Código Tributario. Básicamente, el Decreto N° 41818-H, modifica el 18445-H, que es, éste último, el reglamento a la citada Ley.
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