N°
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1293
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Descripción del documento:
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No habrá obligación de presentar la declaración del IVA, en el tanto solo se venda el GAS, caso contrario, sí se debe presentar; mientras que en el caso del IVA soportado, deberá aplicárselo como gasto deducible, por la no sujeción del GAS al IVA. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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26/10/2020 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Ver en el mismo sentido el oficio de la Dirección General de Tributación N° DGT-1250-2020 del 14/10/2020.
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