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1293
Descripción del documento: No habrá obligación de presentar la declaración del IVA, en el tanto solo se venda el GAS, caso contrario, sí se debe presentar; mientras que en el caso del IVA soportado, deberá aplicárselo como gasto deducible, por la no sujeción del GAS al IVA.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 26/10/2020
Observaciones: NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Ver en el mismo sentido el oficio de la Dirección General de Tributación N° DGT-1250-2020 del 14/10/2020.
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     9 22 27


    Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
    Tipo: Ley    8114 SubN°: 0   Fecha: 04/07/2001
    Artículo(s)
     1
    Descrip y restric >>
    Declaración jurada tributaria: No existe obligación de presentar la declaración. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Deducibilidad del IVA soportado que no da derecho a crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Gas.
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