N°
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1210
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Descripción del documento:
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Si bien la firma de las resoluciones administrativas deben ser firmadas en forma conjunta por el Gerente y Subgerente de las Administraciones Tributarias; no obstante, ante la ausencia temporal del segundo, las puede firmar solo el Gerente. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Dejado sin efecto |
Fundamento doctrinal:
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: |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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05/10/2020 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: El presente criterio se dejó sin efecto por medio del oficio DGT-1107-2021.
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