N°
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1233
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Descripción del documento:
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Las importaciones de bienes, así como los servicios prestados al Poder Judicial estarán exentos, según el Transitorio II inciso 2) del RLIVA, en el tanto el contrato haya sido otorgado, adjudicado y firmado antes del 1 de julio 2019; de lo contrario deberán cancelar el IVA. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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12/10/2020 |
Observaciones:
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