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1043
Descripción del documento: Los concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, nombrados como auxiliares de la función pública aduanera, por no estar autorizados para prestar ese servicio, no deben facturar ni cobrar el IVA y tampoco estar inscritos.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 01/09/2020
Observaciones: -
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Documentos relacionados >>

  • Jurisprudencia Administrativa de la PGR


  • N°: 264 SubN°:0 Tipo:Dictamen Fecha:9/12/1998


  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119 133


    Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     1 2


    Reglamento de Procedimiento Tributario
    Tipo: Decreto Ejecutivo    38277 SubN°: 0   Fecha: 07/03/2014
    Artículo(s)
     60 63
    Descrip y restric >>
    Auxiliar de la función pública aduanera. Concesionario. Depósito Libre Comercial de Golfito. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto.
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