N°
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433
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Descripción del documento:
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Se reitera que los particulares, cuando celebren contratos con la CCSS, están exentos del pago del impuesto del timbre fiscal, siempre y cuando el objeto de la contratación sea la adquisición de bienes y servicios útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la seguridad social. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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25/03/2020 |
Observaciones:
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