N°
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275
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Descripción del documento:
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Para el Tribunal Fiscal Administrativo la culpa está debidamente acreditada, en el tanto ésta se configura por el solo hecho de faltar al deber de cuidado en la atención de los deberes tributarios, conforme lo dispone el artículo 71 del Código Tributario. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Nulidad |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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29/07/2015 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Por medio de la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N° 004165-F-S1-2019 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió declarar la nulidad absoluta del presente fallo en los siguientes términos: “[…] VII.- En mérito de lo expuesto, se declarará con lugar el recurso. Se casará la sentencia. Fallando por el fondo, se rechazará la excepción de falta de derecho. Se declarará la nulidad absoluta del fallo no. TFA-156-2015 de las 10 horas del 10 de junio de 2015, adicionado y aclarado por acto no. TFA-273-2015 de las 14 horas del 29 de julio de 2015, así como sus actuaciones conexas, ordenándose aplicar los créditos fiscales por la venta de bebidas gaseosas, para la prestación del servicio de restaurante. Se declara asimismo la nulidad absoluta de los actos no. TFA-275-2015 de las 15 horas 10 minutos del 29 de julio de 2015, adicionado y aclarado por el no. TFA-317-2015 de las 9 horas del 9 de setiembre de 2015 y no. TFA-267-2015 de las 10:00 horas del 23 de julio de 2015, dejándose sin efecto las sanciones impuestas en perjuicio de la actora.// POR TANTO// Se declara con lugar el recurso. Se casa la sentencia. Fallando por el fondo, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara la nulidad absoluta de las resoluciones TFA-156-2015, TFA-273-2015, TFA-275-2015, TFA-317-2015, TFA-267-2015 de las 10:00 horas del 23 de julio de 2015, así como sus actuaciones conexas. Se ordena aplicar los créditos fiscales por la venta de bebidas gaseosas propias del servicio de restaurante. Se ordena dejar sin efecto las sanciones impuestas en perjuicio de la actora. […]”
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