N°
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2141
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Descripción del documento:
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Los comités cantonales no gozan de ninguna ventaja fiscal, por lo que los bienes y servicios que vendan, presten o adquieran no gozan de la no sujeción del ordinal 9 inciso 2 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Revocatoria tácita |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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28/11/2019 |
Observaciones:
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NOTAS DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1./ Ver en el mismo sentido el oficio de la Dirección General de Tributación N° DGT-1478-2019 del 02/09/2019.
2./ Mediante la Ley N° 9799, se decretó la "INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 6826, LEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA PROTEGER LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN", estableciendo en su ARTÍCULO ÚNICO "Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales."
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