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1497
Descripción del documento: El servicio de transporte de personas estará gravado con IVA en el trayecto que discurra sobre el territorio nacional, siempre y cuando no haya concesión del Estado y no sea regulada la tarifa; mientras que los servicios de sanitarios, no están gravados por ser un derecho del consumidor.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 04/09/2019
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Jurisprudencia Administrativa de la PGR


  • N°: 264 SubN°:0 Tipo:Dictamen Fecha:9/12/1998


  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     11 14 99 119


    Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     1 8 11


    Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
    Tipo: Ley    7472 SubN°: 0   Fecha: 20/12/1994
    Artículo(s)
     32


    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41779 SubN°: 0   Fecha: 07/06/2019
    Artículo(s)
     3 11


    Reglamento de Procedimiento Tributario
    Tipo: Decreto Ejecutivo    38277 SubN°: 0   Fecha: 07/03/2014
    Artículo(s)
     60 63
    Descrip y restric >>
    Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Impuesto sobre el valor agregado: Tratamiento tributario, Servicio de transporte de personas, Servicio de transporte remunerado de personas (público o privado), Servicios exentos del impuesto, No goza del beneficio de la exoneración, Servicios de transporte marítimos y terrestres.
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