N°
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1481
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Descripción del documento:
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Las Municipalidades, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (art. 9, numeral 2), no se encuentran sujetas a dicho Impuesto, por lo que no deben cobrar éste en los alquileres del mercado municipal, independientemente de que el pago por el alquiler supere el 1.5 de un salario base. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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02/09/2019 |
Observaciones:
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