N°
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1018
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Descripción del documento:
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Ni el Sr. Presidente ni la Dirección General de Tributación, tienen la potestad para postergar la vigencia de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, solo el Legislador puede hacerlo, mediante una ley que modifique la fecha su vigencia. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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28/06/2019 |
Observaciones:
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