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Descripción del documento: El sistema de facturación electrónica, debe estar diseñado para permitir generar un nuevo mensaje de rechazo, sobre el documento ya aceptado, justificando y referenciando el documento anterior y posteriormente se podrá generar una nueva factura, pero debe generarse una nota de crédito (vendedor).
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 04/04/2019
Observaciones: NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente oficio, en donde se lee "[...] Específicamente en cuanto a lo consultado, la resolución de marras establece en los numerales 10° 12° y 20°: //“Artículo 10º- Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente. […]", se aclara que la resolución de marras se refiere a la DGT-R-048-2016 y el artículo 10 fue debidamente modificado por medio de la resolución N° DGT-R-004-2019, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2019, siendo que el texto correcto del artículo 10 citado a la fecha de emisión del presente oficio (04/04/2019) era el siguiente, y no el transcrito en éste oficio, tal y como sigue: "[...] Artículo 10.—Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 de la presente resolución, y con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario en lo referente a que la entrega del comprobante se debe dar en el mismo acto de compraventa o prestación del servicio, y con el objetivo de no obstaculizar el giro habitual del negocio; todos aquellos obligados tributarios que deban de enviar los archivos XML a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, deberán de entregar el comprobante electrónico y la representación gráfica al receptor, por el medio que se hubiese acordado entre ellos una vez generados por el sistema, aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación ya sea de aceptación o rechazo por parte de la Dirección General de Tributación. Una vez recibido el mensaje de confirmación del comprobante electrónico, el mismo debe ser entregado al receptor electrónico por el medio que se haya acordado entre ellos, en el caso de receptores manuales, si se cuenta con algún medio electrónico para la entrega del mismo se debe de proceder a realizarla, de lo contrario, dicha entrega se deberá de realizar en el momento que el receptor manual lo solicite; este mensaje será obligatorio para el respaldo de la contabilidad en caso de ser “Emisor-receptor electrónico” o “Receptor electrónico no emisor”. Cuando el mensaje de confirmación es de rechazo, se debe realizar la respectiva nota de crédito, para lo cual se anulará el comprobante electrónico conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución, e inmediatamente se generará un nuevo comprobante, en el que se indicará en el apartado del documento de referencia cuál es el comprobante que se está sustituyendo, así como la razón del por qué se rechazó y proceder con el envío al receptor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En aquellos casos en que la transacción comercial se realice entre “emisores-receptores electrónicos” o con “receptores electrónicos no emisores”, el comprobante electrónico debe de ser confirmado (total o parcialmente), o en su defecto rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado para tal efecto. La confección de este mensaje de confirmación o rechazo por parte del receptor, es de carácter obligatorio para el respaldo de las compras que este realice y que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas. Para tales efectos, la confirmación o rechazo deberá ser enviada a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas; en caso de ser rechazado el mensaje de confirmación se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje.”// Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. [...]"
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Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     85 119


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     3


    Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
    Tipo: Ley    9416 SubN°: 0   Fecha: 14/12/2016
    Artículo(s)
     2


    Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Decreto Ejecutivo    18445 SubN°: 0   Fecha: 09/09/1988
    Artículo(s)
     9 11
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  48  SubN° 0 del 07/10/2016
    Descripción: 


    Cita a Resolución  12  SubN° 0 del 19/02/2018
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Factura electrónica: Receptor electrónico-No emisor, Anulación o corrección, Soporte digital, Excepciones (no obligado a emitir comprobante electrónico), Archivo XML. Régimen aduanero de Zonas Francas.
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