N°
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525
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Descripción del documento:
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En el caso de las acciones que cumplan las condiciones de estar inscritas y que hayan sido adquiridas en una bolsa de comercio reconocida –por el accionista final-, la retención que se debe efectuar es de un 5%, si alguna de esos requisitos no se efectuó, la retención debe ser de un 15%. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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05/04/2019 |
Observaciones:
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