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507
Descripción del documento: Se deberán extender los comprobantes electrónicos, en el mismo acto de compra, venta o prestación del servicio, así como enviar de forma inmediata los archivos XML generados para su respectiva validación, sin posibilidad de establecer cortes o cierres de envío grupal de comprobantes.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 03/04/2019
Observaciones: NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1./ En el presente oficio, en donde se lee "[...] Y posteriormente en el artículo 10 de la citada Resolución No. DGT-R-48-2016, señala que los obligados tributarios deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos, así como para la aceptación o rechazo de la factura, según corresponda: //“Artículo 10º- Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente. […]", se aclara que la resolución citada (DGT-R-048-2016), fue modificada por la resolución N° DGT-R-004-2019, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2019, siendo que el texto correcto del artículo 10 citado a la fecha de emisión del presente oficio (03/04/2019) era el siguiente, y no el transcrito en éste oficio, tal y como sigue: "[...] Artículo 10.—Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 de la presente resolución, y con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario en lo referente a que la entrega del comprobante se debe dar en el mismo acto de compraventa o prestación del servicio, y con el objetivo de no obstaculizar el giro habitual del negocio; todos aquellos obligados tributarios que deban de enviar los archivos XML a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, deberán de entregar el comprobante electrónico y la representación gráfica al receptor, por el medio que se hubiese acordado entre ellos una vez generados por el sistema, aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación ya sea de aceptación o rechazo por parte de la Dirección General de Tributación. Una vez recibido el mensaje de confirmación del comprobante electrónico, el mismo debe ser entregado al receptor electrónico por el medio que se haya acordado entre ellos, en el caso de receptores manuales, si se cuenta con algún medio electrónico para la entrega del mismo se debe de proceder a realizarla, de lo contrario, dicha entrega se deberá de realizar en el momento que el receptor manual lo solicite; este mensaje será obligatorio para el respaldo de la contabilidad en caso de ser “Emisor-receptor electrónico” o “Receptor electrónico no emisor”. Cuando el mensaje de confirmación es de rechazo, se debe realizar la respectiva nota de crédito, para lo cual se anulará el comprobante electrónico conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución, e inmediatamente se generará un nuevo comprobante, en el que se indicará en el apartado del documento de referencia cuál es el comprobante que se está sustituyendo, así como la razón del por qué se rechazó y proceder con el envío al receptor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En aquellos casos en que la transacción comercial se realice entre “emisores-receptores electrónicos” o con “receptores electrónicos no emisores”, el comprobante electrónico debe de ser confirmado (total o parcialmente), o en su defecto rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado para tal efecto. La confección de este mensaje de confirmación o rechazo por parte del receptor, es de carácter obligatorio para el respaldo de las compras que este realice y que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas. Para tales efectos, la confirmación o rechazo deberá ser enviada a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas; en caso de ser rechazado el mensaje de confirmación se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje.”// Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. [...]"
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Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     85 119


    Ley de Impuesto General sobre las Ventas
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     3 8 14 25


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     7 8


    Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
    Tipo: Ley    9416 SubN°: 0   Fecha: 14/12/2016
    Artículo(s)
     2


    Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Decreto Ejecutivo    18445 SubN°: 0   Fecha: 09/09/1988
    Artículo(s)
     9 11


    Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas
    Tipo: Decreto Ejecutivo    14082 SubN°: 0   Fecha: 29/11/1982
    Artículo(s)
     15 18
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  48  SubN° 0 del 07/10/2016
    Descripción: 


    Cita a Resolución  51  SubN° 0 del 10/10/2016
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Comprobantes autorizados tributarios: Multa por no emitir o entregar factura por venta, Emisión de facturas. Factura electrónica: Soporte digital, Comprobantes electrónicos, Archivo XML, Plazo de validación o rechazo del comprobante electrónico. Infracción administrativa tributaria: Sanción, No emisión o entrega de facturas.
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