Documento juridico
 MINISTERIO DE HACIENDA   PODER JUDICIAL   PGR SINALEVI   MAPA DEL SITIO   AYUDA   CONTÁCTENOS 

Búsqueda por palabras: Skip Navigation Links Internet
Centro Electrónico del Digesto Tributario. informa: Estamos trabajando para incluir paulatinamente los diferentes documentos que no pueden ser visualizados; así como los que a la fecha no han sido publicados (nuevos). *** Puede dar clic a Datos generales >> Referencias >> Documentos recomendados >> y Descrip y Restric >> para que pueda visualizar los datos básicos del documento.
Ir al final de la página
Datos generales >>
291
Descripción del documento: Se rechaza ad portas la consulta planteada, por no reunir los requisitos para ser evacuada por esta Dependencia (prematura por estar relacionada con la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 20/02/2019
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119


    Fortalecimiento de las finanzas públicas
    Tipo: Ley    9635 SubN°: 0   Fecha: 03/12/2018
    Artículo(s)
     2


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     5


    Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Decreto Ejecutivo    18445 SubN°: 0   Fecha: 09/09/1988
    Artículo(s)
     8


    Reglamento de Procedimiento Tributario
    Tipo: Decreto Ejecutivo    38277 SubN°: 0   Fecha: 07/03/2014
    Artículo(s)
     60 63
    Descrip y restric >>
    Consulta tributaria: No cumple los requisitos de la consulta tributaria. Rechazo ad portas: Ausencia de requisitos para ser consulta artículo ciento diecinueve CNPT.
    Texto >>
    El documento no está disponible
    Extracto >>
    El documento no está disponible
    Ir al inicio de la página