N°
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385
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Descripción del documento:
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En el caso del pago del salario, nace la obligación tributaria cuando se recibe o se verifica el pago efectivo del mismo y, por ello, los patronos están obligados a actuar como agentes de retención, aplicando los tramos de impuesto dispuestos en la normativa vigente. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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08/03/2019 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente documento, en donde se indica "...“a) Las rentas de hasta ¢ 817.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto. b) Sobre el exceso de ¢ 817.000,00 mensuales y hasta ¢1.226.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%). c) Sobre el exceso de ¢1.226.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%). ch) Las personas que obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento (15%). e) Sobre el exceso de ¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)”...", deberá de omitirse el inciso e), toda vez que el mismo entrará en vigenia a partir del 01 de julio de 2019, de conformidad con el título II aparte 15) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
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