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385
Descripción del documento: En el caso del pago del salario, nace la obligación tributaria cuando se recibe o se verifica el pago efectivo del mismo y, por ello, los patronos están obligados a actuar como agentes de retención, aplicando los tramos de impuesto dispuestos en la normativa vigente.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 08/03/2019
Observaciones: NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente documento, en donde se indica "...“a) Las rentas de hasta ¢ 817.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto. b) Sobre el exceso de ¢ 817.000,00 mensuales y hasta ¢1.226.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%). c) Sobre el exceso de ¢1.226.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%). ch) Las personas que obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento (15%). e) Sobre el exceso de ¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)”...", deberá de omitirse el inciso e), toda vez que el mismo entrará en vigenia a partir del 01 de julio de 2019, de conformidad con el título II aparte 15) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
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Documentos relacionados >>

  • Sentencias


  • Sentencia: 01100 Despacho:0004 Fecha:14/9/2010


  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     23


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     23 32 33 34 35 41
    Descrip y restric >>
    Agente de retención: Retención en la fuente, Principio de Legalidad. Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo dependiente: Ingresos afectos, Retención en la fuente, Rentas del trabajo. Principio de legalidad tributaria. Retención en la fuente: Renta fuente costarricense. Salario mínimo.
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