N°
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343
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Descripción del documento:
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No puede aplicarse al caso consultado, el Transitorio VI de la Ley N° 9635, porque el único Transitorio aplicable a las Entidades Financieras es el Transitorio XXIV de dicha Ley, ya que el legislador establecido una amnistía específica para las entidades financieras. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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28/02/2019 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente oficio, en donde se indica "...la Sentencia N° 0003-2014 de las 15:30 horas del 28 de febrero de 2014, emitida por la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo...", deberá de leerse pero solo para el número de sentencia, la "0033", en lugar de "00033".
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