N°
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1868
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Descripción del documento:
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Estilistas y barberos (que no vendan mercancías), a domicilio o con local abierto al público, no están obligados a emitir comprobante electrónico por sus servicios; pero los vendedores de lotería si están obligados a su emisión por la comisión que les pague la Junta de Protección Social. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Revocado parcialmente |
Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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17/12/2018 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente oficio se resolvió: "[...] Con respecto a los vendedores de lotería, la situación varía, ya que estos realizan una actividad económica la cual genera una comisión, servicio que no se encuentra excluido por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Así que los vendedores se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos por la comisión que recibe por parte de la Junta de Protección Social de San José. […]”; no obstante, mediante oficio N° DGT-516-2019 del 04/04/2019, pese a no indicarse literalmente en peste, se entiende que se da una reconsideración o revocación parcial del presente oficio (DGT-1868-2018), pero solo para los vendedores de lotería, en el sentido de que no perciben ingresos por comisiones de parte de la Junta de Protección Social de San José y por lo tanto no están obligados a emitir comprobantes electrónicos, ni están afectos al impuesto sobre la renta.
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