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1797
Descripción del documento: En la prestación de servicios, como es el caso de internet, se debe liquidar el impuesto a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes, con independencia de que la fecha de facturación electrónica corresponda a los primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 30/11/2018
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119


    Ley de Impuesto General sobre las Ventas
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     1 3 15
    Descrip y restric >>
    Factura electrónica: Comprobantes electrónicos. Impuesto general sobre las ventas: Hecho generador, Internet, Servicios gravados. Internet.
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