N°
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486
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Descripción del documento:
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No basta con registrar un gasto, debe constar en poder del contribuyente los documentos de respaldo idóneos de sus operaciones, que demuestren fehacientemente la existencia y la naturaleza de la erogación, para ser revisados por la Administración Tributaria. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Nulidad parcial |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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30/11/2015 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Mediante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, N° 130-2018-VI, se resolvió la nulidad parcial del presente fallo (N° 486-2015), en los siguientes términos: "[...] POR TANTO //[...] se declara parcialmente con lugar la demanda en los siguientes términos: 1) Se declara la nulidad absoluta parcial de los siguientes actos administrativos: a) [...] b) Las resoluciones No. SF-DT-01-R-0726-13 emitida por la Administración Tributaria el 29 de julio del 2013 y No. TFA-486-2015 dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo el 30 de noviembre del 2015, únicamente en cuanto al ajuste que rechazó los gastos deducidos por viáticos y mantenimiento de maquinaria. c) [...]"
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