N°
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1365
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Descripción del documento:
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Estan gravados con el impuesto general sobre las ventas, los almácigos para uso en la floricultura, follaje y jardinería, así como los de cultivos que no produzcan frutos comestibles o que produciéndolos, no se encuentren exentos según el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto de Ventas. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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12/10/2018 |
Observaciones:
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