N°
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43
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Descripción del documento:
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Uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para los trámites del Registro Único Tributario (Inscripción, Desinscripción y Modificación de Datos) y modificación de la resolución DGT-R-060- 2017. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Resolución |
Clase de Asunto:
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Resolución |
Fecha:
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07/09/2018 |
Observaciones:
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NOTAS DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1.- En la presente resolución, en donde se indica: "... a utilizar el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital conforme se establece en la resolución DGT-9-09 del 19 de mayo del 2009...", deberá de leerse correctamente, solo para efectos del mes "junio" en lugar de "mayo".
2.- Al presente documento, en La Gaceta Nº 201 del Miércoles 31 de octubre del 2018, se publicó la siguiente:
FE DE ERRATAS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que en la Resolución DGT-R-043-2018 de las ocho horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 184 del 05 de octubre del 2018, por un error material se consignó en el transitorio II: 2. A partir del 1° de febrero del 2019, estarán obligadas, además de las personas físicas que se dedican a las actividades indicadas en el inciso 1, estarán obligadas el resto de las personas físicas. Siendo lo correcto: 2. A partir del 1° de febrero de 2019, estarán obligadas, el resto de las personas físicas. Rige a partir de su publicación. Publíquese. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.— O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 132016.—( IN2018291555 ).
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