N°
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955
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Descripción del documento:
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El expendedor de combustibles, en la venta de lubricantes, aceites y repuestos, así como el lavado, encerado y mantenimiento de vehículos, incluso la reparación de llantas, está obligado a emitir facturación electrónica, excepto que se trate de venta de combustible por la prórroga (DGT-954-2018). |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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04/09/2018 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el presente oficio, en donde se cita "... oficio DGT-1626-2004 del 21 de abril de 2004...", deberá de leerse correctamente solo para efectos del mes: "julio", en lugar de "abril".
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