N°
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768
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Descripción del documento:
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La Administración puede dar inicio al procedimiento sancionador, en cuanto a la infracción del artículo 81 del Código Tributario, pero no puede dictar el acto final, corresponde la emisión y notificación de la resolución que impone la sanción; hasta que el determinativo esté firme. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Modificado |
Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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12/07/2018 |
Observaciones:
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