N°
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638
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Descripción del documento:
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La retención del 2% como adelanto del Impuesto sobre la Renta en la cancelación de un proceso licitatorio, debe ser efectuado al cesionario; en este caso por mediar un contrato de cesión, en el cual el adjudicatario ha cedido a dicha persona el pago de las facturas de la adjudicación. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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18/06/2018 |
Observaciones:
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