N°
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260
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Descripción del documento:
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Deben registrarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta, la totalidad de los ingresos que generen sus actividades (no solo los ingresos por comisiones), incluyendo los percibidos por pagos a terceros, a efecto de obtener la renta bruta y determinar la base imponible del impuesto. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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16/03/2018 |
Observaciones:
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NOTAS DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1./ En el presente documento, en donde se lee: "[...] Decreto Ejecutivo No. 18455-H de 09 de setiembre de 1988, (RLISR), [...]", deberá de leerse respecto al número de decreto, el "18445" y, en relación con el día de la fecha, el siguiente "23".
2./ En donde dice "[...] en el Sistema de Información Jurídica de la Procuraduría General de la República [...]", deberá de leerse correctamente "[...] Sistema Costarricense de Información Jurídica, Módulo del Ministerio de Hacienda[...]".
3./ De la lectura siguiente en el presente documento: "[...] Esta Dirección considera que el razonamiento en cuanto a la no vigencia de los oficios debe hacerse extensivo también al DGT-430-2012 de fecha 6 de junio de 2012, DGT-950-2004 de fecha 13 de mayo de 2004 y al DGT-332-2010 de fecha 21 de abril de 2010, por cuanto todos estos oficios se contraponen al criterio vigente en cuanto a que la declaración del impuesto sobre la renta debe reflejar la totalidad de los ingresos, costos y gastos y no únicamente aquellos que obedecen a comisiones y/o financiamientos, como es el caso de su representada, con el fin de ajustarlo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas (LISR).[...]", se tienen por derogados los oficios apuntados, razón por la cual el Digesto Tributario estará dejando sin efecto (No Vigentes) los mismos.
4./ Respecto al siguiente párrafo: "[...] En el mismo sentido, se debe dejar parciamente sin efecto los oficios DGT-700-2011 de 05 de setiembre de 2011 y el DGT-741-2011 de fecha 19 de setiembre de 2011, en lo que se refiere al tema que nos ocupa. [...]", en el mismo sentido, el Digesto Tributario hará las anotaciones correspondientes.
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