N°
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1284
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Descripción del documento:
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Cada miembro o parte dentro de un consorcio, debe emitir su factura por separado para el cobro de los servicios brindados en Licitación Pública Internacional y obligado a realizar la retención del 2% establecida en el inciso g) del artículo 23 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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16/11/2017 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Mediante el presente documento, se modificó en oficio DGT-1082-2006 del 24 de julio de 2006, cuando dispuso lo siguiente: "[...] Por otra parte, en razón del análisis expuesto, es ajustado a derecho dejar parcialmente sin efecto el oficio DGT-1082-06 de fecha 24 de julio de 2006, en lo atinente a la respuesta a la consulta número cuatro, en la cual se indicó la posibilidad de emitir una única factura para tramite de cobro y retención del 2% en una contratación administrativa, por lo que esta Dependencia procederá de conformidad.[...]"
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