N°
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1157
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Descripción del documento:
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Porcentaje de retención de los rendimientos financieros a inversionistas de títulos valores, domiciliados y no domiciliados, en aplicación de lo dispuesto por el Dictámen N° C-213-2017 del 20/09/2017 de la PGR, en relación con el tratamiento tributario de estos rendimientos. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Nulidad |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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18/10/2017 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Mediante la sentencia N° 041-2018-VI del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, se resolvió declarar la nulidad absoluta del presente oficio, entre otros oficios más y, en los siguientes términos: "[...] POR TANTO.//Ante el allanamiento externado por el mandatario del Estado, se declara con lugar la
demanda formulada por la entidad denominada [...] 1. Se declara la nulidad absoluta, por violación al artículo 23 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092, de los siguientes criterios emitidos por la Dirección General de Tributación, externados mediante los oficios: -DGT-694-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-695-2016 del 01 de julio del 2016; -DGT-696-2016 del 01 de julio
del 2016; -DGT-186-2017 del 13 de febrero de 2017; -DGT-222-2017 del 21 de febrero de 2017; DGT-252-2017 del 27 de febrero de 2017. 2. [...] 3. [...] Se ordena al Banco Central de Costa Rica, aplicar la tarifa del 8% de
retención en la fuente al tributo establecido en el artículo 23 inciso c) 1 vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y acorde al dictamen C-036-2017 del 16 de febrero del 2017 de la Procuraduría General de la República. 4. Se declara la nulidad absoluta de la
Directriz emanada por la Dirección General de Tributación No. DGT-1157-2017 de fecha 18 de octubre del 2017. 5. Se ordena a la Dirección General de Tributación la devolución a favor de la actora de las sumas retenidas en exceso, consistentes en las diferencias
resultantes de aplicar a las transacciones objeto de esta causa, una tarifa del 8% y no el porcentaje efectivamente utilizado por el agente de retención, sea, un 15%. [...]"
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