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972
Descripción del documento: La Administración Tributaria no está facultada para suspender el cómputo de intereses durante el tiempo que en vía jurisdiccional se conoció el asunto.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 04/09/2017
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Sentencias


  • Sentencia: 00742 Despacho:0005 Fecha:4/8/2000


  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     40 57 143 145 163 5 146 6


    Constitución Política
    Tipo: Constitución Política    0 SubN°: 0   Fecha: 07/11/1949
    Artículo(s)
     11


    Ley General de la Administración Pública
    Tipo: Ley    6227 SubN°: 0   Fecha: 02/05/1978
    Artículo(s)
     11
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Oficio  45  SubN° 0 del 15/01/2001
    Descripción: 


    Cita a Resolución  22  SubN° 0 del 05/04/2016
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Administración tributaria. Intereses. Principio constitucional de legalidad.
    Texto >>
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