N°
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975
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Descripción del documento:
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Las ventas de mercancías a los pasajeros de la aeronave en vuelos internacionales, tanto las que se consumen en el vuelo, (sodas, y “snacks”) o las no consumibles, como licores y joyería, cuando la aeronave se encuentra en vuelo, no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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01/09/2017 |
Observaciones:
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