N°
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746
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Descripción del documento:
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Diferentes interrogantes de cómo se debe considerar la proporción del tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro Nacional y el final del periodo fiscal de una “sociedad anónima” y de cuál es la base de referencia para el cálculo del IPJ. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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17/07/2017 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: en el presente documento, cuando se indican las siglas "RPJRN", las mismas significan "Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional"; mientras que "IPJ" corresponde a "Impuesto a las Personas Jurídicas".
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