N°
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680
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Descripción del documento:
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Se puede aplicar la sanción tipificada en el artículo 83 del CNPT, a los obligados tributarios que incumplan con remitir la información conforme lo dispuesto en las resoluciones Nos. DGT-R-51-2016 y DGT-R-25-2017 desde la fecha de su vigencia. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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22/06/2017 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: en el presete documento, donde dice: "[...] Resolución número DGT-R-048-2016 del 10 de octubre de 2016 [...]", debe leerse en la fecha "[...] del 07 de octubre de 2016 [...]"
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