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378
Descripción del documento: Se pueden desalmacenar vehículos que estén en las circunstancias descritas en el oficio DGT-305-2017, sin requerir de la nota técnica por parte de la Dirección General de Aduanas, los cuales deben inscribirse bajo el año en que están siendo desalmacenados.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 03/04/2017
Observaciones: NOTAS DEL DIGESTO: 1./ Si bien en el presente oficio se indica "[...] con el oficio N° DGT-305-2017 del 16 de los presentes, [...]", debe entenderse que es de fecha 16 de marzo y no abril. 2./ El oficio DGT-305-2017 de 16 de marzo de 2017, fue derogado por el DGT-376-2017 /DGA-DN-0352-2017 de fecha 03 de abril de 2017, de las Direcciones General de Tributación y de Aduanas.
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Ley General de la Administración Pública
    Tipo: Ley    6227 SubN°: 0   Fecha: 02/05/1978
    Artículo(s)
     120 122
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Oficio  305  SubN° 0 del 16/03/2017
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Declaración aduanera. Impuesto general sobre las ventas: Vehículos nuevos. Impuesto selectivo de consumo: Vehículos. Registro de vehículo.
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