N°
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119
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Descripción del documento:
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Contrataciones acaecidas y ejecutadas enteramente en el extranjero no están sujetas al pago del tributo de timbre fiscal, ya que el hecho generador del tributo nace de un contrato u orden de compra producto de una contratación donde el contratista es extranjero y su ejecución se da en el exterior. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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30/01/2017 |
Observaciones:
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