N°
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102
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Descripción del documento:
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Aplicación de la exoneración establecida en el párrafo cuarto del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual exonera del pago del Impuesto de Remesas al Exterior a los organismos bilaterales de desarrollo, por lo que no debe aplicarse la retención. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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24/01/2017 |
Observaciones:
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