N°
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1171
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Descripción del documento:
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Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa-BCR 2011 es sujeto del impuesto sobre las utilidades y no está obligado a actuar como agente de retención del 2% establecido por el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Modificado |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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15/11/2016 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO: el presente oficio fue modificado respecto al criterio dado, en los siguientes términos, según oficio DGT-456-2017: "[...] esta Dirección General considera que el citado Fideicomiso debe actuar como agente de retención en acatamiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 23 antes citado, debiendo cumplir con los deberes formales y materiales que la Ley le impone; es decir, que por disposición legal el fideicomiso está obligado a retener el dos por ciento (2%) cuando pague o acredite rentas afectas a este impuesto, por lo que el fiduciario no deberá actuar como agente de retención en nombre de este fideicomiso.
Así las cosas, se reitera el criterio vertido por esta Dirección General mediante los oficios No. DGT-871-2016 de 31 de agosto de 2016 y DGT-411-2017 de 06 de abril de 2017, en los cuales se resolvió que el Fideicomiso Asamblea Legislativa /BCR 2011, debe actuar como un agente de retención según lo dispone el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [...]"
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