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1038
Descripción del documento: No es legalmente procedente que el ICT asuma la totalidad del pago de las especies fiscales, según lo indicado en el artículo 272 del Código Fiscal, para efectos de contrataciones en el exterior.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 13/10/2016
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     5 119


    Código Fiscal
    Tipo: Ley    8 SubN°: 0   Fecha: 31/10/1885
    Artículo(s)
     244 272 273


    Constitución Política
    Tipo: Constitución Política    0 SubN°: 0   Fecha: 07/11/1949
    Artículo(s)
     121


    Ley de Contratación Administrativa
    Tipo: Ley    7494 SubN°: 0   Fecha: 02/05/1995
    Artículo(s)
     2


    Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
    Tipo: Ley    1917 SubN°: 0   Fecha: 30/07/1955
    Artículo(s)
     4 5


    Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
    Tipo: Decreto Ejecutivo    33411 SubN°: 0   Fecha: 27/09/2006
    Artículo(s)
     134
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Oficio  190  SubN° 0 del 06/04/2011
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Exención de impuestos. Impuesto timbre fiscal. Instituto Costarricense de Turismo. Principio de reserva de ley en materia tributaria.
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