N°
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1092
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Descripción del documento:
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La remuneración en caso de pre y post parto, es salario sólo a efecto de calcular los derechos laborales derivados del contrato de trabajo, pero para efectos del impuesto sobre la renta rige lo dispuesto en el artículo 35 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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01/11/2016 |
Observaciones:
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Nota del Digesto: el Reglamento de Salud al cual se hace referencia en el presente documento corresponde al: Aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 19 de la sesión número 7082, celebrada el 3 de diciembre de 1996. Publicado en La Gaceta No. 25 de 5 de febrero de 1997. Rige a partir del 1 de julio de 1997.
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