N°
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366
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Descripción del documento:
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La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible claramente aplicar el monto de la sanción establecida, considerando el mínimo y máximo señalado por el legislador en dicha norma. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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28/07/2016 |
Observaciones:
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